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Año: 1989, Fallos: 312:773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXCARCELACION.
Las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en materia de excarcelación son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, Carece de fundamentación el agravio sustentado en la violación de la igualdad ante la ley que se configuraría por las diferencias de régimen en cuanto a la excarcelación en los respectivos códigos nacional y de la provincia de Buenos Aires, porque las distintas regulaciones procesales dentro de las respectivas jurisdicciones de la Nación y las provincias son consecuencia directa del sistema federal adoptado por la Constitución Nacional (arts. 1, 67, inc. 11 y 104) de modo que cada una de ellas es libre de dictarlas con la sola limitación, derivada del art. 18 de la Ley Fundamental, de que deben constituir una reglamentación razonable del derecho a permanecer en libertad durante el proceso.

PROCEDIMIENTO.
La existencia de distintas regulaciones procesales dentro de las respectivas jurisdicciones de la Nación y las provincias es consecuencia directa del sistema federal adoptado por la Constitución Nacional (arts. 1, 67, inc. 11 y 104) de modo que cada una de ellas es libre de dictarlas. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

- Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la excarcelación omitiendo arbitrariamente referir cuáles eran las circunstancias concretas de la N causa que le permitan considerar que no obstante haberse excedido el plazo fijado en el inc. 6° del art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la duración del proceso era razonable.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1° de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa López Rega, José s/ incidente de excarcelación —causa N° 20.580— en autos Martínez de Perón, María Estela y otros s/malversación" ", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-773

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