ESTABLECIMIENTOS QUIMICOS "LA FORTALEZA S. A. C. 1.F. A.S" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio nesciviles y comerciales. Quiebra.
Es improcedente la acumulación de dos quiebras fundada en la existencia de un grupo ecónómico entre ambas sociedades, si una de las quiebras había concluido por avenimiento (1). .
— JOSE LOPEZREGA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución que no hizo lugar a la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
La circunstancia de que la resolución que no hace lugar a la excarcelación deba equipararse a una sentencia definitiva, no basta para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal. ' .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede- rales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Pueden cuestionarse por vía del recurso extraordinario las decisiones denegatorias de la excarcelación en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio, por la raigambre constitucional de la excarcelación. (1) 1° de junio.
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:772
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-772
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 772 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: