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Año: 1989, Fallos: 312:772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTABLECIMIENTOS QUIMICOS "LA FORTALEZA S. A. C. 1.F. A.S" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio nesciviles y comerciales. Quiebra.

Es improcedente la acumulación de dos quiebras fundada en la existencia de un grupo ecónómico entre ambas sociedades, si una de las quiebras había concluido por avenimiento (1). .

— JOSE LOPEZREGA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que no hizo lugar a la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La circunstancia de que la resolución que no hace lugar a la excarcelación deba equipararse a una sentencia definitiva, no basta para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal. ' .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede- rales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Pueden cuestionarse por vía del recurso extraordinario las decisiones denegatorias de la excarcelación en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio, por la raigambre constitucional de la excarcelación. (1) 1° de junio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:772 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-772

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