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Año: 1989, Fallos: 312:768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Rabinovich, Héctor e Municipalidad de Vicente —_.

López s/ demanda contenciosoadministrativa". .

Considerando: 19) Que contra la resolución del tribunal a quo, que declaró formal:

mente improcedente la demanda contenciosoadministrativa por no haber deducido la actora el recurso de revocatoria contra el decreto N° 2112 del 18 de mayo de 1983 del intendente municipal de Vicente López —lo que a juicio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Ares era requisito ineludible por aplicación de su doctrina emergente dela causa B.50.359 "Lesieux" del 11 de diciembre de 1986—, dicha parte interpuso recurso extraordinario, que le fue concedido. En él, se sostiene que la decisión recurrida es arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales de igualdad, propiedad y defensa en juicio.

2?) Que se encuentra acreditado que la interesada reclamó de la máxima autoridad de la demandada —en ese momento el intendente— una indemnización integral que comprendiera el daño emergente y el lucro cesante causados —a su juicio—por la paralización de la obra sita en Darwin 210, La Lucila, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, que había sido dispuesta por ordenanza 4167 del 12 de noviembre de 1976 y decreto 4509 del 12 de setiembre de 1977, ambas normas municipales. La posibilidad de dicha reclamación había sido señalada en la sentencia que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó el 10 de junio de 1980 en la causa B.47.882, originada en la demanda contenciosoadministrativa que el recurrente dedujo —en- definitiva, sin éxito— para que se dejen sin efecto las normas que dispusieron la citada paralización.

3) Que si bien, en principio, lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas.como regla general a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ; entre otros), en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entre otros), en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla, en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-768

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