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Año: 1989, Fallos: 312:774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: 19 Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja se interpuso contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que no hizo lugar a la excarcelación del procesado José López Rega (fs. 54/63 del incidente de excarcelación cuya foliatura se cita en adelante).

2?) Que se agravia el recurrente por considerar que el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal sería inconstitucional en tanto da preferencia al derecho de la sociedad a asegurar a los presun tos delincuentes durante el proceso en detrimento del derecho constitucional de éstos a la libertad personal. Sostiene también la violación de la igualdad ante la ley, porque según su juicio, si el procesado estuviera sometido a los tribunales de la provincia de Buenos Aires por el mismo hecho, habría sido automáticamente excarcelado por aplicación de la ley local 10.120/83. Finalmente imputa arbitrariedad al fallo porque se habría dictado la prisión preventiva por un hecho al que correspondería una calificación distinta a la que le dieron los jueces respecto de la cual no está prevista pena privativa de la libertad, que seha computado el concurso real con otros hechos que se investigan en otro proceso seguido al imputado para fundar la exclusión de todos los supuestos del art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal —cuando, según su interpretación, la norma legal sólo autoriza a conceder o denegar la excarcelación sobre la base del o de los hechos de la causa en la que se resuelve—; y que se ha desechado sin fundamentación la posibilidad de concederle el beneficio no obstante que ha transcurrido el plazo al que se refiere el art. 379, inc. 6°, del citado código. .

3 Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata Fallos: 307:548 y 308:1631 ). Ello no basta, sin embargo, para habilitar lainstancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada enelcasoalguna cuestión federal (causa: S.394.XXI. "Stancato, Carmelo Alfredo", resuelta el 15 de septiembre de 1987). 4) Que, en las condiciones señaladas, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, con arreglo a la jurisprudencia del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:774 
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