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Año: 1989, Fallos: 312:770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido apoyo en una interpretación meramente literal y aislada de los arts. 86 y 89 de la Ordenanza General Municipal 267, sin analizar el contexto normativo en que se encuentran insertos, ni el juego armónico . detodaslas normas que regulan o se refieren al sistema recursivo del citado ordenamiento, ni su interrelación. De tal análisis no surge con nitidez que, en el sub examine, la interposición de dicho recurso sea obligatoria —extremo negado por el recurrente—. Y ello es así pues en la sentencia tampoco se observó como incidían las particularidades del caso (que los actos administrativos atacados emanaron de la máxima autoridad municipal de ese momento; la ya referida intervención del órgano municipal máximo de asesoramiento; el respeto del principio de congruencia; la existencia de audiencia suficiente del particular; las características del acto administrativo impugnado). Todos estos elementos habrían permitido determinar si la resolución atacada judicialmente podía considerarse definitiva, y si el recorrido administrativo —enel caso— se hallaba concluido.

7°) Que tampoco puede olvidarse que el tema del agotamiento de la vía administrativa para que sea formalmente procedente la demanda contenciosoadministrativa, en especial, en lo que hace a la interposi ción del recurso de revocatoria, ha concitado posiciones encontradas, e inclusive sucesivos cambios de criterio del mismo tribunal a quo (confr.

S. C. B. A. "Giménez" B.46.896 del 10 de septiembre de 1974 y "SADE S. A. y de Mandatos", B.47.261 del 26 de junio 1977, en los que se estableció el carácter obligatorio de su interposición. Luego "Gunagwuardana", B.48.073 del 3 de junio de 1980; "Bretal, B. 47.900 del 31 dejulio de 1979; "Paico", B.47.987 del 27 dejulio de 1980; y en su actual integración, "Re", B.48.366 del 24 de abril de 1984; "Noren Plast", B.48.505, del 28 de septiembre de 1982 —cabe destacar que "Paico" y Re" interpretan, precisamente, los arts. 86 y 89 de la Ordenanza General Municipal 267; y que "Noren Plast" se refiere a actos del intendente municipal en materia de su competencia, caso del sub lite—; en ellos se caracterizó a la interposición como facultativa. Y posteriormente "Lesieux", ya mencionado). - , En cuanto se refiere al sub examine, al incoar la actora su demanda, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no exigía, en casos como el analizado, la interposición del recurso de revocatoria como paso previo e ineludible, sino que inclusive había sostenido que ella era facultativa (confr. causas "Gunagwardana", "Paico", "Re" y Noren Plast" ya citadas) por lo que la solución de este expediente debió

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-770

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