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Año: 1989, Fallos: 312:802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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WALTER JORGE SUSPERREGUY v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE DEFENSA)
LEY: Interpretación y aplicación. No es siempre método recomendable para la interpretación de la ley, el atenerse estrictamente a las palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de su aplicación racional, que a la vez que elimine el riesgo de un formalismo paralizante, permita a los jueces superar las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal y dar pleno efecto a la intención del legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Tratándose de una cuestión previsional, se impone interpretar las disposiciones en juego conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de subsistencia.

RETIRO MILITAR. .
Habida cuenta del carácter general con que fue otorgada la compensación por mayores exigencias del servicio a todo el personal en actividad (art. 1° del decreto 2266/84) no resulta dudosa su naturaleza salarial, motivo por el cual corresponde computarla para la determinación del haber de retiro en las condiciones previs . tas por los arts. 54, 55 y 74, inc. 1", de la ley 19.101 modificada por la ley 22.511.

RETIRO MILITAR. o Corresponde rechazar la demanda interpuesta por un militar retirado dirigida a percibir la compensación por mayores exigencias del servicio asignada por el art. 1° del decreto 2266/84, al personal militar en actividad sosteniendo que, por tratarse de un suplemento de alcance general, correspondía encuadrarla en lo dispuesto por los arts. 54 y 74, inc. 1), de la ley 19.101 (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RETIRO MILITAR. -
Es aplicable a los retiros militares el criterio según el cual los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional por razones de orden público o de bien general, siempre que la reducción no resulte confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-802

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