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Año: 1989, Fallos: 312:803 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio.

Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Corte: El actor interpone recurso extraordinario contra el fallo de la N Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capital que rechazó la demanda tendiente a obtener, como retirado, el cobro de la suma fija cuyo pago estableció el decreto 2266/84, en concepto de compensación por mayores exigencias del servicio para el personal militar en actividad. DS Amimodo dever, el recurso intentado es formalmente procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas .

de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la — causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.

En lo que hace al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, ya que enelsuberamine se discute un tema de contenido preponderantemente patrimonial y la Nación demandada (Ministerio de Defensa) actúa por intermedio de apoderado especial. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1987. Jorge Tomás Médici. -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Susperreguy, Walter Jorge c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ cobro de pesos". .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:803 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-803

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