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Año: 1989, Fallos: 312:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vulnera las garantías de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

8?) Que el remedio federal es admisible, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que se invoca. , 4) Que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.101 modificada por la ley 22.511, como principio, el haber de retiro habrá de calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal deigual grado, en actividad", aunque el otorgamiento de aquélla sea posterior al momento de su pase a retiro, pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (conf. arts. 54, 55 y 74, inc. 19.

En cambio, se excluyen a ese fin —además de las asignaciones familiares establecidas por la legislación nacional— los suplementos particulares por actividad arriesgada, por título universitario, por alta - especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso y aquellos otros que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular, "en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas o por otros conceptos", por un lado; y las compensaciones que en la forma y condiciones que determine la reglamentación se otorgarán al personal que "en razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos extraordinarios", por el otro (arts. 57, 58 y 74, inc. 2).

5) Que, en estas condiciones, el Poder Ejecutivo dispuso por el art.

1° del decreto 2266/84 asignar al personal militar —entre otros— "una compensación por mayores exigencias del servicio en actividad", sin por ello exceder las facultades reglamentarias que le confieren el art. 86, inc. 2°, de la Constitución Nacional y el art. 58 de la ley 19.101, habida cuenta de -que de ese modo procuró compensar económicamente los gastos extraordinarios emergentes de su situación de revista", según se fundamenta en los considerandos del decreto.

6) Que aun cuando ello importara de algún modo la disminución del haber previsional, esta Corte reitera su constante y uniforme jurispru

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-807

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