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Año: 1989, Fallos: 312:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había reconocido el derecho del actor —en su condición de militar retirado—a percibir la compensación por mayores exigencias del servicio, asignada por el art. 1° del decreto N° 2266/84, entre otros, al personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad, sobre la base de considerar que, por tratarse de un suplemento de alcance general, correspondía encuadrarlo en lo dispuesto por los arts.

54 y 74, inc. 1), de la ley 19.101.

2?) Que contra el pronunciamiento del a quo, se dirige el recurso extraordinario de fs. 58/64 que, previo traslado, fue concedido a fs. 81, en el que los apelantes reiteran que no fue objeto de la demanda la declaración de inconstitucionalidad del decreto sino su correcta interpretación habida cuenta de lo establecido por las disposiciones legales citadas, bajo cuyo amparo se sustentó el reclamo. El rechazo de la pretensión convierte a la sentencia, según su decir, en arbitraria y vulnera las garantías de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, 3°) Que el remedio federal es admisible, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que se invoca.

4 Que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.101 modificada por la ley 22.511, como principio, el haber de retiro habrá de calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal deigual grado, en actividad", aunque el otorgamiento de aquélla sea posterior al momento de su pase a retiro, pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (conf. arts. 54, 55 y 74, inc. 1).

En cambio, se excluyen a ese fin —además de las asignaciones familiares establecidas por la legislación nacional—, los suplementos particulares por actividad arriesgada, por título universitario, por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso y aquellos otros que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular, "en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:804 
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