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Año: 1989, Fallos: 312:806 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos:

262:41 ).

9°) Que en estas condiciones corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por cuanto ello condujo al desconocimiento de la norma de fondo que lo sustenta, con menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de las garantías invocadas (Fallos: 301:1192 ).

Porello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de otro nuevo. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica dudosa (art. 68-Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Jost SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BELLUScIO — Caros S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — JorcE ANTONIO BacQqué (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DOCTOR DON JorGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:

1) 'Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había reconocido el derecho del actor —en su condición de militar retirado—a percibir la compensación por mayores exigencias del servicio, asignada por el art. 1° del decreto N° 2266/84, entre otros, al personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad, sobre la base de considerar que, por tratarse de un suplemento de alcance general, correspondía encuadrarlo en lo dispuesto por los arts.

54 y 74, inc. 1), de la ley 19.101. .

2) Que contra el pronunciamiento del a quo se dirige el recurso ' extraordinario de fs. 58/64 que, previo traslado, fue concedido a fs. 81, en el que los apelantes reiteran que no fue objeto de la demanda la declaración de inconstitucionalidad del decreto sino su correcta interpretación, habida cuenta de lo establecido por las disposiciones legales citadas bajo cuyo amparo se sustentó el reclamo. El rechazo de la pretensión convierte a la sentencia, según su decir, en arbitraria y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:806 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-806

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