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Año: 1989, Fallos: 312:983 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atención a la investidura de quien la plantea, el Tribunal ha de formular algunas reflexiones tendientes a despejar ante la conciencia pública las dudas que pudiere albergar el señor Procurador General, bien entendido que de ningún modo ha de ampliar o modificar su anterior pronunciamiento, en los términos del art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

8) Que en esta causa se estableció que el oficial superior del Ejército —general de división— Ramón Genaro Díaz Bessone revistó como jefe de zona en la época de los presuntos delitos investigados. Por lo tanto, estuvo expresamente exceptuado de la causa de exclusión de pena que equivale a una condición objetiva de no punibilidad, consagrada en el art. 1° de la ley 23.521, ya que, además, no se estableció objetivamente y con certeza que no hubiera mediado el desempeño efectivo de aquel ejercicio de comando, sino antes bien lo contrario, a tal punto que su defensa admitió llanamente que actuó en dicha situación de revista. Es cierto, asimismo, que se adujo que no dio ni recibió órdenes ilegales, pero no lo es menos que en la causa a la que esta Corte se remitió fue establecido que tales extremos habían quedado legalmente diferidos para una etapa ulterior del proceso. Por ello, no pueden existir dudas sobre el alcance con el que se aplicó el precedente "Suárez Mason".

9") Que, asimismo, el Tribunalignora cuáles son aquéllos precedentes en los que habría aplicado —según el señor Procurador General— ...criterios sensiblemente más elásticos..." estableciendo reglas opuestas alas consagradas en la causa "Suárez Mason". Sies que media referencia a los expedientes "ESMA" (fallado el 19 de marzo de 1988) y "Mántaras, Mirtha" (fallado el 24 de junio de 1988), la propia defensa de Díaz Bessone aclaró muy bien que los casos diferían diametralmente, pues en éstas pudo analizarse la aplicación de la ley 23.521, y en el sub examine, de acuerdo a su criterio, sólo cabía el desprocesamiento automático por el transcurso del tiempo. Y por otra parte, es sabido que en la causa "ESMA" esta Corte examinó la posibilidad de "capacidad decisoria" o de "participación en la elaboración de las órdenes" de aquellos oficiales superiores que, a diferencia de Díaz Bessone, no revistaron como jefes de zona; de modo tal que la existencia de criterios distintos —no más elásticos, sino adecuados a casos diversos— es una consecuencia de la distinción que ha establecido el legislador (art. 12, párrafo segundo, de la ley 23.521).

10) Que, porfin, la referencia a la contradicción entre lo decidido en una causa que no individualiza y el caso bajo análisis, es a su vez

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:983 
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