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Año: 1990, Fallos: 313:1214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Formosa pues para ello era necesaria, en primer lugar, la correspondiente reglamentación.


RENDICION DE CUENTAS.
El decreto N° 1467/83 incluye, entre los créditos a cancelaren virtud de lo dispuesto por la ley 22.749, que estableció el Bono de Consolidación de Deudas, el que se le hahía otorgado a la Provincia de Formosa, hasta el importe allí indicado pero omite fijar la fecha en la cual dicho créditose cancelaría; a tales fines, antoriza al Banco Central de la República Argentina atomar a intervención que le corresponde.


RENDICION DE CUENTAS.
El Banco Central de la República Argentina, mediante circular B. 755, dispuso que las deudas emergentes de la ley 22.749 —que estableció el Bono Nacional de Consolidación de Deudas paracancelarcréditos del sistema financiero intemootorgados aentesestatales nocomprendidos en el régimen de entidades financieras— darían de baja a valores del 1° de agosto de 1983.


RENDICION DE CUENTAS.
Corresponde rechazar la impugnación deducida contra una rendición de cuentas realizada de conformidad von la noma emanada de la autoridad de aplicación —en este caso, la Circular B.755 del Banco Central de la República Argentina—, sí dicha norma no fue cuestionada por Ja interesada, .

COSTAS: Principios generales.

Procede aplicar el art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los juicios seguidos entre estados provinciales y la Nación, en el sentido de que en tales casos corresponde imponer las costas en el orden causado,
RENDICION DE CUENTAS.
Corresponde rechazar, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la impugnación deducida contra una rendición de cuentas realizada de conformidad con la noma emanada de la autoridad de aplicación —en este caso, la Circular B. 755 del Banco Central de la República Argentina—si dicha norma no fue cuestionada porla imeresada Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio C. Oyhanarte, y Eduardo J. Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1214

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