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Año: 1990, Fallos: 313:1215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 247/249 a la rendición de cuentas de fs. 234/236, cuyo traslado se contesta precedentemente.

Considerando:

19) Que la Provincia de Formosa impugna la cuenta de fs. 234/236 por entender que el importe del bono de cancelación de la deuda debió descontarse a partir de la vigencia de la ley de su creación o. subsidiariamente. al momento de dictarse el decreto 1467/83.

2) Que la objeción debe desestimarse. En efecto, la ley 22.749 no dispone la cancelación automática de las deudas que indica. sino que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a emitir un título denominado "Bono de Consolidación de deudas" cuyo producto sc destinará a cancelar los créditos del sistema financiero art. 19) a quien corresponde determinar los beneficiarios de ese sistema, como así también los montos por los cuales se cancelará cada uno de los créditos. En consecuencia, la Icy no importa la cancelación del crédito pues para ello era necesaria, en primer lugar la correspondiente reglamentación.

3) Que el decreto 1467 incluyc entre los créditos a cancelar cl que se había otorgado ala actora, hasta el importe que allf sc indica. Mas omite fijar la fecha en la cual dicho crédito se cancelaría. No obstanic, a esos fines, autoriza al Banco Central de la República Argentina a tomar la intervención que le corresponde (art.

1°y 3), Y dichoorganismo. mediante Circular B 755, dispuso que las mencionadas deudas se darían de baja a valores del 1" de agosto de 1983 (art. 1). Esta última norma, dictada por la autoridad de aplicación, no ha sido cuestionada en autos por la interesada. quien, no obstante, pretende que tal operación se efectúe a una fecha distinta, temperamento que antc esa omisión no resulta procedente.

Porcllo.seresuelve: Rechazar laimpugnación de fs. 247/249 y,en consecuencia, aprobar la cuenta de fs. 234/236. Con costas enel orden causado (cr. causa B. 684.

XX] "Bucnos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de australes", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990). Notifíquese.


RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
Martinez — CArLos S. FAYr — AUGUSTO Cesar BuLLuscIO (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ( en disidencia parcial) — Juuio S. NAZARENO — JuLto C.


OYIANARTE (en disidencia) — EDUARDO J.
MoLini: O'Connor (en disidencia parcial).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1215 
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