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Año: 1990, Fallos: 313:1217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CIRCULO ve INVERSORES S.A. v. MIGUEL A. TRIPOLI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y E ; -

comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El art. 22, inc. 2), de la ley 19.551 (1.0. según decreto N" 2449/84) establece un fuero de atracción a favor del juzgado del concurso, limitado a los juicios de contenido patrimonial deducidos contra el concursado que estuvieran ya iniciados al tiempo de apertura de aquél y que tramiten en la misma jurisdicción judicial en la que se sustancia tal procedimiento. Ello mo ocurre con la ejecución prendaria iniciada ante otra jurisdicción judicial (1).


SIMY LESLIE PINTO v. DIRECCION DE ENERGIA De La PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (D.E.B.A.)
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es inconecbible un conflicto de competencia entre un tribunal y su alzada (2).


JOSE RAUL RODRIGUEZ MORIARTY y OTRO v. LEANDRO CESAR
ALIBERTO (HOY su HEREDERO) y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cuusas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La competencia de la Corte Suprema para conocer "ratione personae" sólo procede cuando, siendo demandada una provincia, a la condición de vecino de extraña jurisdicción territorial se une el requisito de que el litigio asuma carácter civil (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Se ha reconocido el carácter de "causa civil" a los casos en los que su decisión tomaba sustanciulmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se 1) 20 de noviembre.

2) 20 de noviembre. Causa "Solari, Marta Graciela y Cofreces, Norberto Cirio", del 6 de febrero de 1990.

3) 20 de noviembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1217

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