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Año: 1990, Fallos: 313:1216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CfsaR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON JuLIO C. OYHANARTE Y Dos EnuarDo J. Moriná O'Connor Considerando:

1) Que la Provincia de Formosa impugna la cuenta de fs, 234/236 porentender que el importe del bono de cancelación de la deuda debió descontarse a partir de la vigencia de la ley de su creación, o, subsidiariamente. al momento de dictarse el decreto 1467/83.

25) Que la objeción debe desestimarse. En efecto, la ley 22.749 no disponc la cancelación automática de las deudas que indica, sino que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a emitir un título denominado "Bono de Consolidación de deudas" cuyo producto sc destinará a cancelar los créditos del sistema financiero art. 1) a quien corresponde determinar los beneficiarios de ese sistema. como así también los montos por los cuales sc cancelará cada uno de los créditos. En consecuencia, la ley no importa la cancelación del crédito pues para ello era necesaria, en primer lugar. la correspondiente reglamentación.

39) Que cl decreto 1467 incluye entre los créditos a cancelar el que se había otorgado ala actora, hasta el importe que allí sc indica. Mas omite fijar la fecha en la cual dicho crédito se cancelaría. No obstante, a esos fines, autoriza al Banco Central de la República Argentina a tomar la intervención que le corresponde (art.

1 37), Y dichoorganismo, mediante Circular B 755. dispuso que las mencionadas deudas se darían de baja a valores del 15 de agosto de 1983 (art. 1). Esta última norma. dictada por la autoridad de aplicación, no ha sido cuestionada en autos por la interesada, quien, no obstante, pretende que tal operación se efcctúe a una fecha distinta, temperamento que ante esa omisión no resulta procedente.

Porcilo, seresuclve: Rechazar Inimpugnación de fs. 247/249 y,cnconsecuencia, aprobar la cuenta de fs. 234/236. Con costas (arts. 68 y 69del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT — JuLto C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLINt O" Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1216 
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