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Año: 1967, Fallos: 269:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia a la suma de quinientos mil pesos de igual moneda mén 500.000) y se confirma la fijada por los de segunda instancia. Las costas de la presente por su orden.

Rosero E, Cavre — Manco Aunenio RimsoLía — Lvis Cantos Canrar — José F. Binav,
CENTRO e ESTUDIANTES ve INGENIERIA "LA LINEA RECTA"

RECURSO DE AMPARO.
En los juicios de amparo debe atenderse a In situación del momento en que e dicta sentencia.


RECURSO DE AMPAÑO,
El procedimiento sumarisino del amparo no es la vía ndeeuada para resolver obre la Tegitimidad o ¡legitimidad de la intervención de un centro de estusdiantes, resucita por el Poder Ejecutivo apoyóndose en lo dispuesto por el art. $ de la ley 16,912 y en la fueultad que le neuerdan los arts, 45 y 48 del Código Civil para intervenir en la organización y funcionamiento de las asociaciones civiles,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los votos que en el fallo de fs. 168 expresaron la opinión mayoritaria del tribunal a quo, han eoncordado en el sentido de que la intervención del Centro de Estudiantes "La Línen Recta", dispuesta por Resolución 1" 290/66 del Sr. Ministro de Interior e interino de Educación y Justicia, no constituye un acto administrativo de ilegitimidad manifiesta porque el Poder Ejeentivo, con arreglo al régimen emergente de los arts. 45 y 48 del Código Civil, se halla faenitado para adoptar medidas como la indicada respecto de las personas jurídicas.

Esta conclusión de la sentencia es en mi criterio suficiente para sustentar lo decidido en orden a la improcedencia de la vía sumarísima intentada en autos, pues Y. E. ha tenido oportunidad de declarar, frente a un acto de análoga naturaleza al que aquí ha sido materia de juzgamiento, "°...que el régimen legal de Ins personas jurídicas —en cuanto hace n las nsociaciones eiviles— tal como lo prevén los arts. 33 y sigtes. del Código Civil, permite

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-31

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