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Año: 1990, Fallos: 313:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que cl nombramiento dispuesto por la Cámara implicó. por lo tanto, una violación a las disposiciones reglamentarias dictadas en la materia por esta Corte, y a los principios emergentes de ellas, que aleció, prima facie 4 los agentes que, dentro del escalafón. se encontraban en condiciones de ser promovidos.

7) Que. por último, tampoco aparece en el caso objetivamente acreditada la descalificación de los empleados que podrían ser promovidos, circunstancia que permitiría aplicar el art. 15 in fine del Reglamento para la Justicia Nacional, Porcilo, Se resuelve:

1") Avocar las actuaciones al solo efecto de revocar el nombramiento de ta doctora María Sierra Desimoni, dispuesto por acta 564/89 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, por su falta de ubicación escalafonaria cn el momento de producirse la Vecante, 2") Hacer saber a ese tribunal que deberá cubrir el Cargo con arreglo a los preceptos contenidos en la acordada de Fallos: 240:107 y considerandos 5° y 6° de la presente, - 3") No hacer lugar al pedido de avocación efectuado por la relatora María Graciela Silva por no estar ubicada, por su condición, en el escalafón vigente en la jurisdicción, Aucusro César BELLUsCIO — Carros S, FAyr — JorGE ANTONIO Bacqut.

GUILLERMO ZARTMANN


SUPERINTENDENCIA. .
Constituye una gravísima fulta disciplinaria, lesiva de las prescripciones contenidas en los arta. 56, $7. 119 y 120 del Reglamento intemo de la Oficina de Notificaciones la condueta del agente que reintegró, antex de viajar al exterior, 52 cédulas sin labrar lax netas correspondientes, lo que revela Una total ausencia de responsabilidad nexpecio de las deliemdas funciones que como funcionario público le son encomendadas y que xuponen perjuicio para los justiciables,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-140

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