Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 20 de febrero de 1990.

Visto el expedienic S. 2528/89 caratulado: "Oficina de Notificaciones s/cleva actuación relacionada con el of. notif. Guillermo Zartmann", y Considerando:

1) Que por oficio suscripto el 28 de diciembre último. el señor jefe de la oficina de notificaciones informó a la Secretaría de Superintendencia Judicial uel Tribunal que el oficial notificador Guillermo Zartmann, beneficiario de una licencia sin goce de sueldo de seis meses de extensión. reintegró, antes de viajar al exterior, 52 cédulas sin labrar actas correspondientes (ver fs. 1).

Explicó que la oficina intentó tomar contacto con cl oficial por imermedio de su familia y que su hermano comunicó, previa averiguación telefónica. que "las diligencias habrían tenido lugar cl 18/12/89" (Is. cit.). .

2) Que de acuerdo con las constancias obrantes cn su legajo personal, el empleado fue designado el 10-9-87 (res. C.S.J.N. 707/87); no registró medidas disciplinarias y peticionó el 24-8-89 scis meses de licencia en los términos del art. 34 del R.LJ.N..

contados a partir de febrero de este año. para viajar a la ciudad de Emdem. Alemania Federal, lugar de residencia de sus padres, la que le fue concedida cl 30-8-89 (ver fs. 1.

10 y 13).

3) Que el hecho denunciado constituyó una gravísima falta disciplinaria, lesivo de las prescripciones contenidas en los artículos 56. 57. 119 y 120 del reglamento interno de la oficina (acordada 19/80); además. revela por parte del agente total ausencia de responsabilidad respecto de las delicadas funciones que como funcionario público le son encomendadas y que suponen perjuicio para los justiciables. ya que Zartmann no pareció advertir los graves trastornos qué su comportamiento puede ocasionar en cl correcto trámite de los procesos:

4°) Que para graduar la sanción aplicable al caso debe tenerse en cuenta que no registra antecedentes desfavorables en su legajo personal.

Porcilo. y en ejercicio de las facultades conferidas porclart. 16 del decreto-ley 1285/ 58. -

Se resuelve:

,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com