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Año: 1990, Fallos: 313:1472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO MARCELO ARAUJO .


SISTEMA REPUBLICANO.
La publicidad de los juicios, esdecirlaextensión de sus momentos fundamentales a un número indeterminado de personas distintas de los sujetos del proceso y sus auxiliares, en tanto manifestación del régimen republicano de gobiemo, se verifica cada vez que se permite el acceso del público en general a los actos procesales de naturaleza verbal que se llevan a cabo,

PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS. .
A los Gnes de la publicidad de los juicios no son determinantes ni el lugar físico elegido para su realización ni los controles o autorizaciones que se implementen para ordenar el acceso del público salvo, en el primer caso. que por las exigúas dimensiones del espacio asignado en relación a la expectativa despertada se hurle en los hechos la publicidad debida. o que, en el segundo, las supuestas actividades de verificación y orden impliquen en la realidad una prohibición Je acceso al recinto, .

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las palabras dicen literalmente, es preciso averiguar lo que en verdad dicen jurídicamente , ya que es el espíritw que informa la ley Jo que debr demostrarse, en procura de una aplicación racional que avente el riesgo de un formalismo paralizante.


JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
No cabe maximizar el carácter público que para el juicio sobre faltas proclama c) artículo 50 de taley 19,987 yel artículo 17 del Código de Procedimientos en materia de faltas municipales ley 19.690). ya que este mismo precepto, en su párrafo tercero, concede al juez la facultad de sustituir total o parcialmente la publicidad de la audiencia de ofrecimiento y producción de prueba, acusación y descargo, aceptando en cambio la presentación de excritos bajo la mera invocación de considerarlo conveniente,
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
Corresponde dejar sin electo a la sentencia que removió a un juez municipal de faltas por celebrar las audiencias cn su propio despacho y no en la Sala de Audiencias ya que identifica la publicidad de una audiencia con su realización en determinado recinto y reemplaza las pruebas directa o presuncional de haberse impedido o siguiera entorpecido cl acceso a la misma de un público interesado en participar. por la conjetura de que esos efectos habrían de producirse de todas maneras, a cava de la Jisuación que se supone implícita en el hecho de tener que pedir permiso para entrar.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1472

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