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Año: 1990, Fallos: 313:1473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.
La acusación y remoción de un magistrado sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema pues trae una gran perturbación en el servicio público y se debe recurrir a ella en casos que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio C.

Oyhanarte y Eduardo J. Moliné O'Connor).


JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
Corresponde advertir al juez municipal de faltas que celebró un número no determinado de audiencias en mu propio despacho y no en la Sala de Audiencias que deberá proceder de modo que asegure real, efectiva y plenamente, la publicidad del procedimiento, bajo apercibimiento de que, en su defecto, se hará pasible de las sanciones legales ajustadas a la gravedad de su falta Vota de los Dres. Enrique Santiago Petracehi, Julio C. Oyhanarte y Eduardo J. Moliné O" Connor).

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Cuando las funciones jurisdiccionales administrativas son ejercidas por órganos que no integranel poderjudicial, se requiere garantizar una posterior instancia de revisión de carácter judicial, lo cual no es exigible cuando las funciones de referencia son ejercidas portribunales de justicia (Disidencia de los Dres, Ricardo Levene (h). Augusto César Relluscio y Julio S.

Nazareno), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Tribunal Superior. .

Si la Cámara intervino con competencia atribuida por el art. 55 de la ley 19.987 para juzgar sobre la remoción de un funcionario administrativo que ejerce funciones jurisdiccionales en un tribunal ajeno al Poder Judicial y dictó sentencia que causa al recurrente un gravamen imposible de reparar por las vías procesales ordinarias. cl pronunciamiento constituye la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa que exige el art. 14 de la ley 48.

Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Augusto César Belluscio y Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad instimcional.

La remoción de un funcionario administrativo mediante el procedimiento establecido porlaley.

no excede el interés individual del afectado por la decisión, ni atañe de modo directo al de la comunidad, razones gue obstan a la configuración de un supuesto de gravedad institucional Disidencia de los Dres. Ricardo [Levene (b.), Augusto Céxar Belluscio y Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

7 Esimprocedente el recursoextraordinario contra la sentencia ue removióa un juez municipal

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1473

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