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Año: 1990, Fallos: 313:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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III) A fs. 148/163 se presenta la Provincia de Jujuy. En primer Jugar, realiza una negativa general de los hechos tal como se los presenta en la demanda y da su propia versión.

Enese sentido, reconoce que adjudicóa Kasdorf S.A. la provisión de leche, loque ponía a cargo de esta empresa el transporte y su entrega en destino. Ese traslado, continúa, se llevó a cabo por la empresa Mil Millas en un camión conducido porel Sr. Mariano Iturre, en una descuidada acumulación de efectos de todo tipo. Iniciado el viaje y legado el vehículo a la Provincia de Santiago del Estero, su conductor comprobó un olor penetrante que lo lNevó a detenerse. Así pudo comprobar que provenía de 3 latas que perdían líquido y que. como allí constataron, tenían dibujada una calavera. El olorera intenso y cuandoel vehículo llegó a Jujuy se dejó constancia de la rotura indicándose que eran "tres latas herbicida veneno". En la descarga del camión, se notó que algunas latas del pesticida estaban vacías y buena parte de los bultos, mojados, entre ellos latas de Bonalac. El depósito de Mil Millas quedó impregnado en ese olor y sus encargados, en vezde denunciar el hecho, lo ocultaron, destruyeron los envases y, en lo que hace a una partida de ropas. procuraron limpiarlas y desodorizarlas en una tintorería.

No obstante estos antecedentes, Transportes Mil Millas entregó la mercadería al Hospital Pablo Soria sin advertir al encargado de la recepción acerca de su estado; y.una vez recibida, se la individualizó para su depósito en la farmacia sin observarse ninguna anormalidad. Se llega así. continúa, al día 7 de enero en que se produce la muerte de los lactantes. Practicadas las investigaciones que provoca el hecho se revisaron las latas de Bonalac comprobándose la presencia de un olor extraño, loque llevó a adoptar otras medidas de control. En resumen, afirma, la contaminación de la leche sólo pudo advertirse después de suministrado el producto. Destaca luego la actuación del personal del hospital y de los funcionarios provinciales y justifica las medidas de gobiemo adoptadas a raíz del episodio.

Sostiene su irresponsabilidad en los hechos y sc la atribuye a la actora en concurrencia con Mil Millas. A la primera, en cuanto no adoptó las precauciones necesarias para dotar de seguridad al transporte toda vez que contrató un servicio sin comprobar su idoncidad utilizando envases inadecuados; en cuanto a la segunda, por la absoluta desaprensión que actuó en la emergencia. También imputa culpa a Añatuya S.A.. cargadora del herbicida, y pide la citación como tercero de Ardennes S.A.I.. fabricante del producto.

IV) Afs. 167 se incorpora ala litiscomo tercero a Añatuya S.A., tal como lo había solicitado la demandada Transportes Mil Millas, mas fue rechazada igual pretensión de Jujuy respecto de Ardennes S.A.

V) AT. 189/197 se presentacl tercero. Niega el relato de los hechos que efectúan

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-307

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