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Año: 1990, Fallos: 313:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la leche. la que no debió haber sido entregada. También, y en lo que hace a la provincia demandada, no haber advertido el estado de los envases y el olor de la leche, y haber preparado biberones sin tomar en cuenta esas circunstancias.

En ese sentido, debe notarse que no se persigue en este juicio la indemnización por la muerte de los niños sino los presuntos perjuicios causados a la actora por los acontecimientos posteriores a tan lamentable episodio. Una vez producida la rotura de los envases, los hechos y omisiones del personal de Mil Millas y del hospital provocaron los daños que se reclaman.

VI) Por su parte. Excelsior Cía. Argentina de Seguros S.A., que fue citada en garantía, se presenta a fs. 236/243. Destaca que la póliza emitida, N° 31.628 no cubre los riesgos reclamados, como tampoco la N° 31.657. De tal manera, el asegurado carece de acción para citarla a comparecer.

Y considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2)Que la parte actora demanda a la Provincia de Jujuy y a la empresa Transportes Mil Millas, a quienes atribuyc responsabilidad por los daños sufridos, consistentes en las pérdidas derivadas de la interdicción y posterior disminución de ventas operada con relación al producto Bonalac a raíz de Lis conductas de ambas, que estima culposas, en los hechos generadores de superjuicio. Ésisconductas son denunciadas como gravitantes en la muerte de los lactantes internados en el Hospital Pablo Soria de la provincia y se exteriorizan en la negligencia, rayana en el dolo, de los dependientes de la empresa Mil Millas cuando, advertidos de la contaminación del Bonalac con un pesticida, producida durante el trarisporte, lo entregan sin observáciones al personal hospitalario; y en igual actitud de éste, que. sin tener en cuenta las condiciones en que se hallaba el producto, losuministraa los niños con el lamentable résilltado conocido. Comoes sabido -sostiene la actora- a raíz de ese episodio las autoridades provinciales suspendieron la venta de Bonalacenuna medida que se extendió luego a otros estados y que fue recogida con gran publicidad en los medios periodísticos.

3) Que se encuentra acreditado el transporte del producto lácteo Bonalac por parte de la empresa Mil Millas, según surge de la guía de transporte en copia agregada a fs.

143 de la carpeta documental anexa, que indica que la carga consistió en 110 latas de Bonalac, contenidas en 10 bultos, para serentregadas al Hospital Pablo Soria. Asimismo, mediante la declaración de Clemente Silva, capataz del depósito de Mil Millas, según loexpresacl titular de la firma (ver fs. 519 y 520 de la causa penal agregada por cuerda).

El mencionado empleado es claro en su exposición: "Con fecha 23 de diciembre de 1984. partió del depósito sito en Los Patos 2579, el camión marca Mercedes Benz,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:309 
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