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Año: 1990, Fallos: 313:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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530 313 4) Que. en efecto, no obstante que los honorarios correspondientes a los recurrentes por la actuación aludida habían sido apelados únicamente por éstos en razón de considerarlos reducidos, la alzada disminuyó la cuantía de dichas retribuciones apartándose de los límites de su competencia. toda vez que el regímen del art. 277 del Código Procesal sólo atribuyc al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación esta que tiene jerarquía constitucional (Fallos 229:953 : 230:478 : 248:549 ; 302:263 : 307:948 ).

5) Que. por otro lado. la resolución recurrida no encuentra fundamento válido en la mención del referido art. 279, toda vez que la facultad asignada al tribunal por esta disposición para adecuar los honorarios fijados en primera instancia al nuevo pronunciamiento -en función de naturaleza accesoria de aquéllos-, no puede llevar a reducir las retribuciones recurridas solamente por los beneficiarios. máxime cuando la modificación decidida consistió en incrementar en más de un 20 la basc considerada en primera instancia, pues tal interpretación desnaturaliza su finalidad y la coherencia del sistema de recursos y facultades del tribunal de alzada (causa V.284.XX., "Ventura, Giovanni Battista s/ Extradición", sentencia del 20 de .

setiembre de 1988).

6) Que, cn tales condiciones, el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la regulación apciada. lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos 258:220 ; 268:323 ). extremo que hace admisible la queja y justifica dejar sin efecto el fallo.

Porcllo. con cl alcance indicado, sc declara procedente el recurso extraordiario y se deja sin efecto la resolución recurrida.

CARLos S. FAYT - AUGUSTO CEsar BLLuSCIO - Roporro C. BARRA JuLto S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE.


MIGUEL ANGEL FERMANELLI v. EGIDIO SEVERO MANZONI
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Ex improcedente el recurso de queja interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar a un recurso de reposición (1).

—Mi2dejano.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:530 
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