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Año: 1990, Fallos: 313:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 531 RECURSO DE QUEJA: Principios generales, La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- por ante la Corte (1).


JORGE CLEMENTE BAYA CASAL.
EMPLEADOS JUDICIALES. f El art. 16 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional (acordada 34/77) que enerva el derecho al pago de haberes durante las ferias judiciales cuando queden comprendidas dentro de , un período mayor de licencia sin goce de sueldo, no implica la negativa al pago del tiempo proporcional de vacaciones cuando el agente cesa: art. 17 (2).

CASANTOS.R.L.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No incumbe a la Corte determinar los honorarios correspondientes al escrito mediante el cual se dedujo el recurso extraordinario que tramitó con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigentes hasta el 24 de julio de 1981 (3).

1) Fallos: 261:204 : 269:405 . Causa: "Orinov, Alicia Mabel" del 3 de agosto de 1989.

2) 12 de junio.

3) 19 de junio. Fallos: 246:79 ; 268:280 ; 301:211 . Causas: "Arzamendi de Aivazian, Catalina c/ Aivazian, Pedro", "Gutiérrez Bazán, Ricardo c/ Gobiemo de la Provincia de San Luis", del 6 de septiembre de 1984 y 17 de septiembre de 1985, respectivamente.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-531

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