313 563 Considerando:
Que la jurisdicción de la Corte Suprema no es de consulta ni tiene por objeto asesorar a los que acuden a ella acerca del alcance de sus decisiones o suplir su desconocimientodel derecho, misión esta última que, evidentemente, no hacumplido en el caso la letrada patrocinante a la que, por ello. se aplica la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58).
Por tanto. se rechaza lo pedido precedentemente. Hágase saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados y estésc alo ordenado a fs. 75 y 91.
CARLos S. FAYr (en disidencia) - JuL1o S. NAZARENO - Augusto CÉSAR BELLusciO - ENRIQUE SANTIAGO PATRACCHI -RonoLro C, BARRA Juro OYHANARTE.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos $. FAYT
Aulos y Vistos; Considerando:
Que no media recurso actualmente en trámite ante esta Corte en cl que no haya recaído sentencia, atento a que no fue idóneamente apelada la que fue la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa.
Por ello, no ha lugar a lo solicitado. .
Cartos S. FAYr,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:563
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