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Año: 1990, Fallos: 313:647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que a fs. 28/29 el señor Director de la Obra Social del Poder Judicial pone en conocimiento del Tribunal que el requerimiento formulado excede las posibilidades económico-financieras del organismo, afectado por el marcado desequilibrio entre los ingresos genuinos y el elevado costo de las prestaciones, y que sus fondos de reserva se han agotado, razón por la cual, "cualquier contribución de carácter extraordinario colisionaría con los derechos de la masa de asociados, que con su aporte personal permiten el mantenimiento de la cobertura que les corresponde".

3 Que no es posible, en virtud de lo expuesto, acceder a las peticiones de fs. 18/19 y 28/29.ni aprecia conveniente el Tribunal la implantación de un "código" para deducir eventuales donaciones de los agentes, sin perjuicio de permitir al requirente, como lo solicita, la difusión, dentro del Poder Judicial, de la campaña que inició para recaudar los fondos que necesita.

Por ello, Se resuelve:

1) Hacer saber al agente Alberto Horacio Gerome que no es posible, por razones económicas, otorgar el subsidio solicitado, 2) Autorizar la difusión, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, de la campaña iniciada por el nombrado para recaudar los fondos necesarios para la intervención quirúrgica de su hija, en el "Fred Hutchinson Cancer Research Center", Seattle, Washington. Estados Unidos de Norteamérica.

MARIANO AuGUusTto CAVAGNA MARTÍNEZ - Augusto CÉSAR BELLUSCIO -ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - JuLio $. NAZARENO.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-647

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