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Año: 1990, Fallos: 313:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGOSTO


SIRSA SAN ISIDRO REFRESCOS S.A.I. Y C. -
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación, directao indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" -0 sea, aquél por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio"- excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, si al interponer el remedio el apelante no demostró que el monto disputado en último término superaba el mínimo establecido enel art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto 1285/58 actualizado por resolución 1458/89 de la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor disputado en último término (art. 24, inc. 6?, ap. a] del decreto 1285/58 es la diferencia entre el importe de los emolumentos profesionales establecidos por la cámara y aquél que a juicio de la recurrente debió fijarse.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1990.

Vistos los autos: "Sirsa San Isidro S.A.I. y C. s/apelación". Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó cel pronunciamiento dictado por cl Tribunal Fiscal de la Nación, en lo vinculado a la distribución de las costas del proceso -imponiéndolas al Fisco Nacionaly lo confirmó en lo referente a los honorarios fijados a favor de los profesionales intervinientes en el proceso. Contra esa decisión, la Dirección General Impositiva interpuso cl recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 580.

2 Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación, directa

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-649

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