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Año: 1990, Fallos: 313:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMBARGO PREVENTIVO.
Si bien en el proceso ejecutivo restilta procedente tanto el embargo preventivo como, desde luego, el embargo ejecutivo, dichos trámites, -a diferencia del embargo ejecutorio- no son esenciales o de cumplimiento ineludible para la prosecución de las actuaciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EMBARGO PREVENTIVO. - -
Considerando que en el juicio ejecutivo no es un trámite esencial el embargo preventivo, así como la presunción de solvencia que ampara a la'provincia demandada, corresponde dejar sin efecto el embargo decretado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). . .

EMBARGO PREVENTIVO.
Las dificultades económicas por las que atraviesan tanto el Estado Nacional como los provinciales, si bien no deben cercenar los derechos como los que reclama la actora, justifican evitar decisiones prematuras que puedan afectar innecesariamente la ya gravosa situación de los erarios provinciales y, consecuentemente, el normal desenvolvimiento de las funciones públicas que competen a la provincia demandada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EMBARGO PREVENTIVO.
embargo preventivo resulta procedente en el juicio ejecutivo (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EMBARGO PREVENTIVO.
El embargo ejecutivo es un trámite subsidiario y posterior ala intimación de pago, por la cual noexiste obstáculo para que antes de procederse a ésta, se disponga uno preventivo (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EMBARGO PREVENTIVO.
El embargo preventivo enun juicio ejecutivo no se encuentra supeditado al cumplimiento de los tres requisitos clásicos de las medidas cautelares, estoes, la demostración de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contra-cautela, desde que la certeza que emana del título que trae aparejada la ejecución permite obviarlos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

PROVINCIAS.
No pueden invocarse válidamente disposiciones locales tendientes'a sustraer 0 limitar la acción de los acreedores respecto de bienes o recursos del Estado, contrariando derechos y garantías que acuerda la ley civil (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-651

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