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Año: 1990, Fallos: 313:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M3 sido acusado de falso testimonio- difícilmento podía llevar a error al magistrado comercial (ver fs, 142/143).

7) Que, por otra parte, se advierte igual falencia de fundamentación cn lo referente al valor probatorio asignado a los informes de los supervisores de la demandada no solamente porque el a quo omitió expedirse acerca de los defectos y de la generalidad conque habían sido concebidos, hecho destacado por la actora y en la anterior instancia para desmerecer su eficacia, sino también porque al tratarse de un punto decisivo para la solución del picito debió ser vinculado con los planteos referentes a esa cuestión.

8") Que. del mismo modo, al considerar que existe evidencia acerca de la disconformidad de la clientela con la distribuidora, como sc desprendía de las actas de constatación acompañadas, cl tribunal omitió el cxaminar las impugnaciones oportunamente formuladas por la demandante y que eran conducentes para la correcta decisión del caso, particularmente frente al examen que la Sra. juez había efectuado sobre el punto y que hacía necesario fundamentar en forma adecuada una solución adversa, exigencia que la sentencia apelada no satisface tampoco en este aspecto (ver fs. 461/468 y 1073/1075).

9") Que aun cuando cl alcance asignado a la prueba de informes producido por la demandante sea opinable. se aprecia un excesivo formalismo que lleva al extremo de desconocerle cuando menos el valor de prueba indiciaria, toda vez que se trata de informes cumplidos en forma regular durante el trámite y que no fueron objeto de observación por la contraria cn tiempo y forma.

10) Que. en tales condiciones, se declara procedente el recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15. ley 48).

Porcllo, corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S, FAY — JorGE ANTONIO BACQUE.


DIRECCION NACIONAL. DE: VIALIDAD v. OLGA ESTHER MATIUZZI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si bien el dictamen del Tribunal de Tasaciones no obliga de modo necesario a los jueces, reviste importancia decisiva para determinar el valor objetivo del bien, y cuando se trata de una opinión técnica aprobada con la sola disconfonmidad del representante de la demandada, no cabe apartarse de ella sin que razones de grave entidad lo justifiquen (1).

1) 6 de febrero, Fallos: 302:463 : 207:458 : 308:209 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-82

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