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Año: 1990, Fallos: 313:842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a acrecidos que sc hubieren generado: ofreció prueba y fundó su derecho en todas las disposiciones citadas y en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

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Afs. 155/156. la señora juez nacional de primera instancia. luego de reseñar las disposiciones aplicables y la prueba rendida, concluyó que no era pertinente el reclamo impetrado, por cuanto las contribuciones en cuestión tenían carácter reintegrable y.

a su vencimiento, habían perdido virtualidad las normas que las sustentaban.

En lo que atañe a la reconvención. la descstimó sobre la basc de entender que la entidad actora está en liquidación y que es mera administradora de los fondos cuya devolución se persigue. A mayor abundamiento, expresó que la propia lev 22.235 da pautas fijas en torno a cómo debe ajustarse el funcionamiento de la accionante y que resultaría abstracto considerar su inconstitucionalidad, 1 A raíz de las apelaciones que ambas partes dedujeron contra ese fallo, Ja Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció a fs. 171/173.

Expresaron los jueces del tribunal, entre otros argumentos, que el artículo 2 de la ley 22.235 fija el 31 de diciembre de 1979 como fecha a partir de la cual °...

han dejado de devengarse las obligaciones de contribuir..." y dispone, además, el reintegro de los ingresos que pudieron haberse producido "... por períodos posterioresaesa fecha..." (disposición cit.. 2" párrafo). Parece claro, enconsecuencia, al recaer la reclamación de autos sobre obligaciones devengadas con anterioridad acsa fecha, esto es, el cierre del balance de junio de 1979, que su viabilidad. cuando menos en este aspecto, debe ser aceptada.

Por otra parte, concluyeron que el rol de administradora adjudicado a la reclamante por el "Acta de Compromiso..." y su obligación de emitir certificados de inversión a favor de las empresas inversionistas (conf. Resol. N° 11.886 de la Superintendencia de Seguros). canjeables al completarse la cuarla cuota por uno definitivo. con reconocimiento de un porcentaje de interés (1) sobre las sumas ingresadas, ponen de manifiesto que aquellas nunca dejaron de ser las titulares propietarias) de las sumas así comprometidas.

Sin embargo. aclararon que no debe seguirse de ello la sinrazón de la pretensión de la actora. toda vez que la ley 22.235 únicamente dispuso el reintegro de las contribuciones que pudieran haberse producido por períodos posicriores al

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-842

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