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Año: 1990, Fallos: 313:844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cc) notenía por qué plantear la inconstitucionalidad de la ley 22.887 (publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 1983, más de dos años después de la iniciación de la presente demanda) que sólo se refiere a los "recursos remanentes del producido neto de la liquidación dispuesta por la ley 22.235" y deroga sus artículos 4° y 5 en tales condiciones. reafirma su posición, pues "neto" cs lo que debe quedar cuando sc cumpla con las obligaciones pendientes —entre las que se encuentra la de reintegrar las inversiones que nos ocupan— y se reciba lo que se debe recibir; d) no obstante haber reconocido su parte los montos reclamados por la actora y señalar que. atento a ello. cra innecesario el peritaje contable solicitado, la Cámara lc impuso los honorarios del experto. a lo que no empece que, en la reconvención, se haya pedido tal peritaje. pues "la regulación" es separada.

Por todo cllo, sostuvo que la sentencia es arbitraria y violatoria de su derecho de propiedad en cuanto, por un lado, la condena al pago de los aportes demandados y. por otro, deniega su derecho al reintegro de los fondos que aportó.

VI
Trac el asunto a conocimiento de V.E. la queja deducida, por "Minerva Compañía Argentina de Seguros S.A.", contra la denegatoria del recurso cxtraordinario dispuesta por cl a quo. sobre la basc de considerar que no le corresponde pronunciarse acerca de la arbitrariedad de sus propias decisiones y por no hallarse comprendida la cuestión planteada en los casos previstos en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 215:200 )"

VII
Como quedó expuesto. el centro de la argamentación de la recurrente consiste en sostener que la ley 22.235 no incluyó. en sus disposiciones, a los aportes destinados al "Fondo de Ayuda para la Vivienda" creado mediante el Acta de Compromiso cuya copia sc encuentra glosada a fs. 134/141.

Deduce de allí que dichos aportes debicron devolverse. aquienes loscfectuaron, pues no integraban "los recursos remanentes del producido de la liquidación dispuesta por la ley 22.235" que el artículo 1 de la ley 22.887, a su vez. destinó a la creación del "Fondo indemnizatorio y de crédito para la vivienda para el personal de la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda".

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:844 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-844

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