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Año: 1990, Fallos: 313:843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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31 de diciembre de 1979 —fecha en que cesó la obligación— y no corresponde.

así, despojar a la accionante de aquello que. conforme a las disposiciones que le dieron origen y a su finalidad, ingresó al "Fondo...". o debió haber ingresado.

Conciuycron luego que la ley 22.235 convalida la facultad de C.A.F.E.S. para ejercitar las medidas conducentes a lograr el ingreso de aquellas inversiones devengadas con anterioridad a su disolución (ars, 1° y 2". ley citada) y de resistir las reclamaciones de restitución de las que ya se habían ingresado a esa altura.

Ello sentado, expresaron que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.235 sólo alcanzaría proyecciones teóricas. toda vez que no se dirigió similar tacha contra el artículo 13 de la ley 22.237 que dejó sin efecto los arts. 4 y 5 de la primera y que fijó. para los recursos remanentes del producido neto de la liquidación dispuesta por la normativa objetada. un destino parejo al establecido originariamente por la ley 20.227 y el Acta de Compromiso de la Actividad Aseguradora (v. art. 1 inc. a y b).

Por lo tanto. revocaron la sentencia apelada y admiticron la demanda, con costas de ambas instancias a cargo de la vencida. La confirmaron. en cambio. en cuanto al rechazo de la reconvención, con costas en cl orden causado.

v Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 178/181 donde —en síntesis— sostuvo lo siguiente:

a) la disolución del ente recaudador y el carácter de "inversión reintegrable" de laobligación, convierten enilógico y antieconómico efectuar un pago que puede ser repetido en forma inmediata:

b) La ley 22.235. cuando se refiere a "contribuciones", lo hace con relación a las noreintegrables (contribuciones empresarias del 0.50 de las primas de seguro emitidas). y no a los aportes reintegrables sobre los que no había legislado. Dc lo contrario, sería inconstitucional por afectar cl derccho de propiedad de las empresas aseguradoras. sobre las inversiones reintegrables que se debían disolver al liquidarsc el C.A.F.E.S.

Por ello. sc agravia —la apciante— de la decisión del a quo que declara abstractala consideración de la inconstitucionalidad de la ley 22.235 y que. ala vez.

rechaza la reconvención, por no haberse planteado la inconstitucionalidad de la ley 22.887:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:843 
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