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Año: 1990, Fallos: 313:938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Idénticos fundamentos, por otra parte, han permitido declarar ajenas a la competencia de la Corte las ejecuciones de honorarios devengados en juicios seguidos ante ella en virtud de su jurisdicción originaria contra una provincia cuando no se cumple el mencionado requisito, no obstante las normas procesales que impondrían una solución contraria (Fallos: 278:103 ). y pese a que también en cesos supuestos concurrirían evidentes razones de economía procesal y conexidad.

3") Que. por lo demás, debe tenerse presente que la acumulación de procesos constituye uno de los supuestos del proceso acumulativo. entre los cuales cabe —° mencionar también el previsto porcl art. 88 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso regulado por esta última norma —que bien podría haberse utilizado en la especie en atención a que aparecen reunidos los requisitos allí exigidos— igualmente se requeriría para la radicación de la causa ante el Tribunal la distinta vecindad de todos los actores (art. 10 de la ley 48; Fallos: 254:411 ; 272:303 ). solución que no puede verse alterada en la especie por el arbitrio de recurrir a0tra forma destinada a conseguir el mismo efecto. esto cs. la tramitación conjunta de distintas pretensiones.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve: declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte,
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — CARLOos S.
FaYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — Junto S.

NAZARENO — EDUARDO Motint O'Connor.

RODOLFO M. VARGAS AIGNASSE . -
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Par iu materia. Cuestiones penales.

Pluratidad de delitos.

Corresponde entender a la justicia en lo penal econónucu, ci «e trata de delitos previstos por disposiciones cuyo juzgamiento la ley expresamente asigna a ese fuero, 1ún cuando mediare conexidad con delitos de naturaleza federal. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales.

Pluralidad de delitos. .

Cuando sea posible separarel juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-938

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