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Año: 1991, Fallos: 314:1270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

Queel tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, no es el tribunal superior, según el artículo 14 de la ley 48 Fallo del 1 de diciembre de 1988, in re D.309, XXI, "Di Mascio, Juan R.

interpone recurso de revisión en expte. N° 40.779").

Porcllo, se declara improcedente el recurso. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARra (en disidencia) — Cros S. FAY (en disidencia) —
AUGUSTO CÉSAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON RopoLro C. BARRA
Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca (fs. 30/31), que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de primera instancia, cuyo testimonio obra a fs. 21/22 vta., la actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 38/63 vta.) que fue concedido a fs. 68.

2) Que el auto impugnado, tras estimar que la presentación frente al tribunal de alzada se tornaba inexcusable a causa del rechazo por el juez de grado de la veracidad de la causal de recusación intentada (art. 39 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos. Aires), declaró improcedente y porlotanto mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

Asimismo y luego de considerar que aquél no había incurrido en prejuzgamiento ni en ninguna otra de las causales previstas por el código de procedimientos local (art. 24), resolvió rechazar sin más trámite la recusación pretendida. . .

39) Que elrecurso extraordinario, sustancialmente contiene los siguientes agravios respecto de la decisión de fs. 30/31 vta.: No haber impreso al incidente de la recusación el trámite inexorable-que ordena el art. 39 del .

código de Procedimientos Penal de Buenos Aires, a. saber juicio oral y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1270

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