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Año: 1991, Fallos: 314:1269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 federal -concepto distinto al de cuestión federal en sentido lato- en las que se hallen en juego cuestiones deintensa gravedad institucional donde seadvierta suficientemente que el remedio federal intentado constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, que autorice a prescindir del recaudo del tribunal superior y a habilitar la instancia para que sea la Corte quien revise lo decidido por la sentencia apelada (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Existiendo gravedad institucional, y en resguardo del requisito del superior tribunal de la causa, corresponde a la Corte declarar, con sustento en el art. 24, inc. 79, última parte, del decreto-ley 1285/58, cuál es el órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobreel recurso interpuesto contra la resolución atinentea una recusación, evitando asf una efectiva privación de justicia y reencauzando las actuaciones que se hallan en plena sustanciación, con arreglo a razones de economía procesal y de celeridad en los trámites (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. - .

La doctrina relacionada a la gravedad institucional da fundamento suficiente para salvar óbices de distinta naturaleza en cuanto a la admisión del remedio federal Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cabe la aplicación de la doctrina de la gravedad institucional a los efectos de enderezar un recurso extraordinario hacia el conocimiento del tribunal competente para resolverlo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Existiendo circunstancias de gravedad institucional, y al margen de la errónea presentación del recurso y de la equivocada denominación que le atribuye el recurrente, corresponde la remisión de la causa a la Suprema Corte de Buenos Aires parael conocimiento de las cuestiones planteadas atinentesa una recusación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.

Viitos los autos: "Incidente de recusación planteado en autos Mostafá, Nair -víctima de violación y homicidio en Tres Arroyos-".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1269

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