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Año: 1991, Fallos: 314:1273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 314 eficaz para la protección del derecho federal comprometido, que autorice a prescindir del recaudo del tribunal superior y a habilitar la instancia para que sea la Corte quien revise lo decidido por la sentencia apelada (D.104.XXII1 Dromi, José Roberto s/ avocación en autos Fontela, Moisés E. c/ Gobierno Nacional", del 6 de septiembre de 1990).

8) Que en mérito de los considerandos 3° a 6° que ponen de resalto la presencia en esta causa de gravedad institucional bastante, como para justificar la intervención de la Corte superando los ápices procesales frustratorios del control de Constitucionalidad a ella confiado (Fallos:

264:415 ; 292:229 y Fallos: 260:204 ; 265:155 ; entre muchos otros), y en resguardo asimismo de la jurisprudencia del Tribunal sobre el requisito del superior tribunal de la causa, expuesta en el considerando anterior, corresponde a esta Corte declarar, con sustento en el decreto-ley 1285/58, art. 24 inc. 79, última parte, cuál es el órgano jurisdiccional competente pára pronunciarse sobreel recurso interpuesto, evitando asf una efectiva privación de justicia (doctrina emergente de Fallos: 234:382 ), y reencauzando estas actuaciones que se hallan en plena sustanciación, con arreglo a razones de economía procesal y de celeridad en los trámites (doctrina de Fallos:

230:466 ; 233:144 ; 239:196 ; 244:63 y 437; y G.146.XXIII, "González, Antonio E. y otros s/ su presentación en autos: Banco del Interior y Buenos Aires (D.LB.A.) s/ medida cautelar", del 27 de noviembre de 1990, voto en disidencia de los Dres, Fayt, Nazareno y Moliné O'Connor, considerando 8, cón sus citas).

Por todo ello, se declara que corresponde conocer en las presentes actuaciones a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a la que le serán remitidas. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca. .

Roporro C. Barra. - :


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON CARLos S. FAYT
Considerando: .

15) Que contra la resolución de la Sala IT de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca (fs. 30/31), que declaró

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1273

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