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Año: 1991, Fallos: 314:1271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sumario, afectando mediante esta actitud arbitraria la garantía de defensa en juicio y el derecho de la parte a contar con una justicia objetiva e imparcial; no valorar adecuadamente la causal de recusación planteada -el , prejuzgamiento- que no se sustenta sólo en manifestaciones vertidas por el juez a través de la prensa, sino en una sucesión de actos procesales que se Teputan nulos, que obran en el expediente, y corroboran la existencia en el juez de una irrazonable persistencia en la persecución penal, con resultado anunciado, del barrendero de Tres Arroyos Jorge Carmelo Piaquadío, quien era previsible- terminaría siendo declarado como un "demente en sentido jurídico", con "oligofrenia mayor", y porlo tanto demostrada su imposibilidad de materializar una acción que por el cuidado con que se realizó, sugería otro tipo de autores y por lo tanto otro rumbo en la investigación que ahora debe soportar la desventaja del tiempo transcurrido.

4) Que la jurisprudencia con arreglo a la cual esimprocedente el recurso extraordinario federal respecto de resoluciones atinentes a la recusación e inhabilitación de los jueces de la causa, por el carácter procesal del punto y la falta de sentencia definitiva, no obsta a su procedencia cuando la recusación se vincula con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es elemento de la defensa en juicio (A.394. XXI Recurso de Hecho "Azura, Emilio Carin c/ Honorable Jury en Enjuiciamiento", del 10 de marzo de 1988) y el caso reviste gravedad institucional (Fallos: 304:703 ).

5") Que enordenalas cuestiones debatidas enel sub judice, procede tomar en consideración lo manifestado por esta Corte en la causa "Penjerek, Norma Mirta s/ rapto y homicidio s/ incidente de recusación", del 14 de noviembre de 1963, considerando 7): "Que no cabe descartar de plano la posibilidad de que, en presencia de los términos del escrito de recusación y del auto de fs.

14 que no reconoció las causales invocadas en aquél, el juicio "oral y sumario" a que se refiere el texto legal antes citado -el art. 37 párrafo 2° del Código de Procedimientos Penal que hoy es el art. 39 párrafo 2° del mismono brindara al recurrente la oportunidad de alegar y probar en defensa de su derecho. Siendo ello así, la resolución de la Cámara que le priva de tal posibilidad, para decidir acto seguido, en el mismo día, sobre el fondo del asunto, vienca constituir un procedimiento que no contempla adecuadamente la garantía de la defensa (Fallos: 193:408 ; 237:193 ; 240:160 y otros) pues el juicio" a que la ley se refiere, aún sumario, no es sin más, para el caso, la sentencia que pone fin al artículo" (Fallos: 257:132 ).

6) Que los conceptos entonces expresados por el Procurador General también merecen ser reproducidos, porque sustentan la calificación de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1271

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