Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

LA PROVEEDORA INDUSTRIAL S.A.I.C. v. DESACI S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, mediante afirmaciones dogmáticas, prescindió de examinar el argumento de la demandada dirigido a morigerar la actualización de su débito de conformidad con los términos del acuerdo concursal, lo que constitu(a una articulación seria y conducente para la correcta solución del litigio a
GUILLERMO MANUEL GOICOCHEA MALPICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma, Corresponde decretar la nulidad del auto que denegó el recurso extraordinario interpuesto personalmente por el condenado detenido, y devolver los autos a la cámara a fin de que provea lo conducente a la intervención de asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario.

DEFENSOR.
Losreclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más alláde los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer os recursos de ley, delo quesederiva el deber delos tribunales de suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Manuel Goicochea Malpica en la causa Goicochea Malpica, Guillermo Manuel s/ recurso de queja - causa n° 20.495", para decidir sobre su procedencia.

1) 19 de noviembre. Fallos: 308:980 . Cansa: "Pimenides, Cristo e/Cazes de Pillot, María Celia y otros" del 16 de abril de 1991.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1514

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com