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Año: 1991, Fallos: 314:1517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ANTONIO VAGO v. EDICIONES DE LA URRACA S.A. Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales, No obstante que la acción fue planteada en términos de derecho común; y que la cuestión presentada a la Corte constituya en lo esencial un punto de hecho resuelto con fundamentos suficientes, dada la evidente conexión del pleito con la actividad de la prensa, cabe que la Corte analice con integridad y extensión tales aspectos de la litis, de evidente interés para la vida de la República y la cabal comprensión de la Constitución Nacional en cuanto rige la materia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y a servir de medio de la expresión de la opinión pública.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de publicar las ideas por la prensa, constitucionalmente protegido contra la intervención de los poderes del Estado, está limitado por los derechos de las personas a su libertad, a su dignidad, a su privacidad, a su honor y reputación, a sus derechos civiles y políticos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Lainformación falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal, según sea el bien jurídico afectado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La información errónea no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados, si sc han utilizado los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1517

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