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Año: 1991, Fallos: 314:1718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1718 FALLOSDELA CORTE SUPREMA LEY: Interpretación y aplicación. Esreglaen la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurfdico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puedeserobviado por los jueces con motivo delas posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal.

LEY: Interpretación y aplicación, í Los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.

UNIVERSIDAD.
La potestad revisora prevista en el art. 10 dela ley 23.068, sólo puedeser ejercida con relación 2 los casos ocurridos durante el gobierno de facto que se extendió desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: —I— El actor inició la presente demanda contra la Universidad Nacional de Córdoba a fin de que se declare la ilegalidad de la Resolución N° 1586/84, dictada por el señor Rector Normalizador, por la cual se denegó su solicitud de reincorporación al cargo no docente de Oficial 4° (Clase C-Grupo X) en la Cátedra de Técnica Quirúrgica y Cirugía Experimental, asf como de la Resolución N" 1950/85, del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la anterior. Solicitó que, tras la anulación de ambas resoluciones, se condene a la accionada a reintegrarlo a sus funciones, o a otras equivalentes, reconociéndosele la continuidad en el cargo a los efectos de la antigiledad y del cómputo para la jubilación, con costas.

Luego de invocar diversas razones tendientes a acreditar la habilitación de la instancia judicial, pasó a narrar los siguientes antecedentes: a) que

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1718

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