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Año: 1991, Fallos: 314:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N DE JUSTICIA DE LA NACION 235 314

N TRILLAGRO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones 1 civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Debe mantenerse la radicación de la quiebra en jurisdicción provincial, no obstante que la sociedad anónima fallida se haya constituido en la Capital Federal y previsto einscripto su domicilio social, si desde tiempo atrás, y al momento en que se decretó el estado de falencia, la sociedad no tenfa su domicilio allf, pudiendo calificárselo N como ficticio, y su domicilio real y sede de la administración de sus negocios se halla la provincia (1).

1 ..

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Resulta aconsejable que ceda el principio del domicilio legal como determinante de la competencia para conocer en la quiebra de una sociedad anónima, si realizaba sus actividades y tenfa la casi totalidad de su activo en otra jurisdicción, y la quiebra que se tramita en ésfa se encuentra en avanzado estado de trámite.

ODOLINDA FERRARI DE GORIS v. CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

En las cuestiones de competencia cabe prescindir del nomen juris utilizado por los actores y atender a la real sustancia de su petición.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales. .

Ala Justicia Nacional del Trabajo, por medio de los juzgados nacionales de primera instancia, le corresponde el conocimiento en las ejecuciones de las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones de ese fuero, en virtud de su anterior competencia, asf como las que dicte la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social por la competencia atribuida en el art. 8° de la ley 23.473.

1) 9 de abril.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-235

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