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Año: 1991, Fallos: 314:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apoderado, habría afectado el patrimonio de su cónyuge, no corresponde hacer lugar a su petición. , Porello, y atento a que ni su cónyuge ni ninguna otra persona aforada se .

ha hecho parte en la causa, cabe concluir que ella es ajena a la competencia originaria de la Corte (Fallos: 306:599 y 998 y sus citas, entre muchos otros), lo que así se declara. , Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

RICARDO LEVENE (t1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) — Ropouro C. Barra (en disidencia) — Cartos S. FAYr — Auausro César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.

NaZARENO (en disidencia) — JULIO OYHANARTE— EDUARDO MoLIná:

O'Connor (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR ,

DON MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR

VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLro C. BARRA

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JuLIO S. NAZARENO
Y DON EDUARDO MoLinf O'Connor —Autos y Vistos:

Tiénese por parte querellante al Dr. Oscar H. Colombo en representación del Señor Embajador de la República Federativa del Brasil en los términos de los arts. 170 y ss. del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Enatenciónal carácterdel querellante, declárase la competenciaoriginaria de esta Corte para entender en la presente causa.


MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — JuLIo S.
NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor. ,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-234

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