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Año: 1991, Fallos: 314:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E T DE JUSTICIA DE LA NACION 21 314 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la .

Corte Suprema. Generalidades.

1 La jurisdicción originaria de la Corte es de naturaleza restrictiva y no es susceptible 1 deampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Voto de los Dres.

1 Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

1 .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la N Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

N Cabe prescindir del. requisito de distinta vecindad, si aparecen demandadas la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y una provincia, esto es, una persona de y derecho público, con interés local, pero integrante del Estado Nacional, y un estado
U provincial (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C.
1 Barra).
L MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
: La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no es un poder, no es tampoco una de las entidades soberanas 0, mas bien dicho, autónomas que integran el sistema republicano, representativo federal (Voto de los Dres. Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra). .


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La comuna metropolitana no es ni ha sido una simple repartición administrativa nacional, constituye un organismo con autoridades y recursos propios para el gobierno y administración del municipio, en los términos de sus leyes orgánicas y no — seconfundesino que se distingue de la Nación a los fines de la jurisdicción (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra). —.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. .
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires está sometida a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad inmediata del presidente de la Nación, en los términos de los arts. 67, incs. 27 y 86, inc. 3", de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-241

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