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Año: 1991, Fallos: 314:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan o resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo (1).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Aun tratándose de contratos administrativos, el principio es siempre el cumplimiento de lo pactado: pacta sunt servanda (2).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosfmilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos G) . CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Tratándose de contratos administrativos es dable exigira las partes un comportamiento coherente -ajeno a los cambios de conducta perjudiciales- y debe desestimarse toda actuación queimplique un obrarincompatible con la confianza que merced asusactos anteriores, se haya suscitado en el otro contratante.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La empresa contratista debió obrar durante la ejecución de los trabajos con pleno conocimiento de las cosas (arg. art. 902 del Código Civil), puesto 'que la magnitud de toda obra pública y de los intereses en ella en juego, le imponfan actuar de modo tal de prevercualquier eventualidad que pudieraincidir negativamente sobre sus derechos, adoptando a esos efectos las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil) y si incurrió en un error acerca del método de medición aplicable para el cobro de los trabajos que reclama, éste provendría de una negligencia culpable que impide su invocación (art. 929 del Código Civil).

1) Fallos: 311:2831 .

2) Fallos: 301:525 ; 312:84 .-—.

3) Fallos: 311:971 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-492

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