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Año: 1991, Fallos: 314:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional imponeal ordenjurídico interno del estado demandado, lo que excluye la declaración de inconstitucionalidad perseguida. . , 7) Que, por lo demás, el art. 107 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe ha establecido los ingresos que corresponden a los municipios, precisando que éstos son organizados por la ley sobre la base de ciertos requisitos, entre los que se incluyen un gobierno dotado de facultades —.

propias, sinotras injerencias sobre sucondición o susactos que las establecidas por la Constitución y la ley con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. Asimismo, dicha Carta Fundamental prescribe que con la finalidad aludida, los municipios pueden creár, recaudar y disponer libremente de recursos propios, provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción, asegurándoseles —:

participación enlos gravámenes directos o indirectos que recaude laProvincia, con un mínimo del 50 del producido del impuesto inmobiliario, según un sistema de coparticipación.

En tales condiciones, los preceptos legales que regulan lo concerniente a las fuentes de ingreso de los municipios, cuya incompatibilidad con la Constitución Nacional invoca la demandante, aparecen emitidos por la Legislatura local con base en una norma habilitante contenida en la constitución de la provincia, la cual, empero, no ha merecido igual tacha de inconstitucionalidad por parte de la actora, circunstancia que añade otro obstáculo a la admisibilidad de su pretensión. Por las consideraciones expuestas, se rechaza la demanda. Notifíquese y oportunamente, archívese. .

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT (en disidencia) — AuGusto CÉSAR BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-502

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