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Año: 1991, Fallos: 314:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que conforme a reiterada doctrina de esta Corte, resulta esta causa de competencia originaria del Tribunal, por ser parte una provincia y tener la materia un manifiesto contenido federal (art. 100 y 101 de la Constitución Nacional; entre otros: L.125.XXI. "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juan", del 30 de abril de 1987; Competencia N° 617.XXII.

American Express Argentina S.A. c/ Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires", del 18 de octubre de 1988).

29) Queenelcaso, la municipalidad accionante tacha de inconstitucionales las normas provinciales que disponen la afectación de determinado porcentaje de las sumas recaudadas en el ámbito local, con fines de interés público en materia educacional en las áreas provincial, municipal o comunal.

Afirma que, de aceptarse la legitimidad de esa imposición, el acatamiento de la provincia a lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional sería sólo formal, pues se hallaría habilitada para ahogar financieramente a los municipios, aniquilando virtualmente la vigencia del requisito exigido en el precepto constitucional mencionado. Añade que la autarquía municipal resulta contrariada en su esencia frente a cualquier intromisión provincial en la administración y disposición de las rentas comunales.

3 Que esta Corte ha expresado (in re: R.593.XXI. "Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario", del 21 de marzo de 1989) que la necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art. 5 de la Constitución Nacional, determina que las leyes provinciales no sólo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Si tales entes se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- ésta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones o imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional.

Este principio encuentra apoyo en la propia jurisprudencia de este Tribunal, que reconoce a las municipalidades su calidad de organismos de gobierno de carácter esencial (Fallos: 154:25 ). - .

4) Que enlo relativo al alcance y límites de las facultades municipales, ha señalado esta Corte que éstas surgen de la Constitución y las leyes

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:500 
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