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Año: 1991, Fallos: 314:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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institucional y a los rasgos que la distinguen. Allí se afirmó, también, que el régimen impuesto por el art. 5° de la Constitución determina que estén dotadas de las atribuciones necesarias para el desempeño de su cometido consid. 9°, primera parte). , 37) Queesta última conclusión, porotra parte aplicable cualquiera que sea la categoría conceptual en que se ubique a las municipalidades, encuentra fundamento en la indiscutida condición de organismos de gobierno con un ámbito propio a administrar (Fallos: 154:25 ; 156:323 ). Así se recordó en el caso citado en el considerando anterior para señalar, con directa relación al tema debatido, que enesa condición, bienque ajustada a un ámbito territorial y funcionalmente específico, resulta inconcebible que en el ejercicio de sus atributos estén desprovistas del poder de designar y removera sus empleados.

Por tal razón se concluyó en que la ley provincial impugnada en tanto imponía a la municipalidad rosarina admitir con carácter permanente a personal que sólo había sido contratado... estaba en pugna con el art. 5° de la Constitución por implicar una desnaturalización del régimen municipal que ponía en riesgo su subsistencia. 4) Que esos principios resultan plenamente aplicables al presente caso.

Enefecto, las normas legales aquí cuestionadas, en cuanto detraen de la libre disposición del municipio las partidas asignadas al Fondo de Asistencia Educativa, importan la asunción por parte de la autoridad provincial de funciones que hacen a lá administración directa de Tos intereses municipales cuales son las atinentes a la elaboración del presupuesto y el destino de sus recursos. .

5) Que de admitirse esa injerencia se lesionaría la personalidad y las atribuciones de los municipios y 'se pondrían "en riesgo su subsistencia" consid. 11 del caso citado) y la misión fundamental dentro de las instituciones políticas de la República que esta Corte les ha reconocido (Fallos: 210:1153 ), las que están aseguradas porel art. 5° de la Constitución Nacional frente a los sistemas políticos superiores. Es por lo tanto necesario preservar el derecho de usar todos los medios o instrumentos que conduzcan al logro legítimo de sus intereses específicos definidos por las leyes o las Constituciones provinciales para no frustrar aquel mandato que la Ley Fundamental de la Naciónimpone y que, de no serasí, se convertiría en un postulado meramente teórico con menoscabo de la vivencia efectiva € indestructible de estos poderes. Por lo demás, su preservación no admité limitaciones acotadas por el grado o medida en que las autoridades provinciales franqueen el ámbito reservado a la libre disposición comunal, como lo pretende la demandada al

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-506

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