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Año: 1991, Fallos: 314:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ajustar la organización comunal, cuestión que se encuentra dentro de la órbita de las facultades propias locales conforme a los arts. 104, 105 y 106 de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Es necesario invocar y demostrar que las normas provinciales cuya constitucionalidad se cuestiona, comprometen efectivamente la existencia misma del municipio afectado por el accionar de la provincia en cuyo territorio se halla asentado.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

No basta la simple manifestación de que el gobierno provincial, mediante los actos legislativos atacados, ponga en peligro la subsistencia dela comuna, puesel interesado enla declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidadeinconstitucionalidad. Leyes provinciales.

No procede declarara inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo 5085/ 68, 1766/70, 34/71 y 788/76 y de las leyes 6509 y 6664, de los arts. 13 y 14 de la ley 2756 y delos arts. 29 y 17 de las leyes de presupuesto de los años 1987 y 1988 de Santa Fe, que crearon en las municipalidades y comuna de la provincia el "Fondo de Asistencia Educativa", si la interferencia del poder provincial en el ámbito municipal es planteada por la municipalidad como una amenaza de futuros avances que podrían desarticular su autonomía gubernamental sin invocar ni demostrar su aplicación actual.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e - inconstitucionalidad. Leyes provinciales. No procede declarar la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo 5085/ 68, 1766/70, 34/71 y 788/76 y de las leyes 6509 y 6664, de los arts. 13 y 14 de la ley 2756 y delosarts. 29 y 17 delas leyes de presupuesto de los años 1987 y 1988 de Santa Fe, que crearon en las municipalidades y comunas de la provincia el "Fondo de Asistencia Educativa", en tanto tales preceptos aparecen emitidos con base en una norma habilitante contenida en la Constitución de Santa Fe (art. 107) la cual no ha merecido igual tacha de inconstitucionalidad. — - CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Son inconstitucionales los decretos del Poder Ejecutivo 5085/68, 1766/70, 34/71 y 788/76 y las leyes 6509 y 6664, los arts. 13 y 14 de la ley 2756 y los arts. 29 y 17 de las leyes de presupuesto de los años 1987 y 1988 de Santa Fe, que crearon en las municipalidades y comunas dela provincia el "Fondo de Asistencia Educativa", pues

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-496

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