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Año: 1991, Fallos: 314:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AuGusTo CÉsar BELLUSCIO Y . DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI .

Resulta: ¡ D A fs. 87/95 se presenta la Municipalidad de Rosario y solicita la 4 declaración de inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo provincial 5085/68, 1766/70, 34/71 y 788/76, de las leyes provinciales 6509 y 6664, de los arts. 13 y 14 de la ley 2756 y de los arts. 29 y 17 de las leyes de presupuesto correspondiente a los años 1987 y 1988, así como que se condene a la provincia de Santa Fe a restituirle la suma de A 5.217.968,31 con su correspondiente actualización, intereses y costas.

Expresa que mediante las disposiciones legales citadas se creó en las municipalidades y comunas de esa provincia el llamado "Fondo de Asistencia Educativa" al que se le adjudicó como finalidad "asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de todos los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal cuya ejecución no tome a cargo el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos correspondientes y contribuiral equipamiento de las escuelas ubicadas en su jurisdicción", Ese fondo se integra en las municipalidades con no menos del 50 de lo recaudado por imperio de lo prescripto enel art. 13 de la ley 2756, norma que obligaa cada municipio a destinar como mínimo el 10 de sus rentas anuales para constituirlo y es administrado por una comisión creada a tal fin. Las leyes de presupuesto para los años 1987/88 -añade- autorizaron al Poder Ejecutivo a retener de los montos que correspondan a los municipios en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de las deudas que mantengan con aquél. - Dice que con fecha 1° de noviembre de 1985, el Intendente de la ciudad de Rosario dirigió al Consejo Municipal el mensaje N° 105 SSH; cuya copia agrega, en el que acompañaba un proyecto de ordenanza de presupuesto general de erogaciones y cálculos de recursos para el año 1985 mediante el Cual y con fundamento enJa inconstitucionalidad de las normas antes citadas secreaba un subsidio destinado al mantenimiento y conservación de escuelas primarias dependientes de la provincia y ubicadas en el municipio de Rosario y se suprimía la partida afectada al fondo, que no fue aprobado por aquel organismo. Se originaron entonces una serie de instancias administrativas

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:503 
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