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Año: 1991, Fallos: 314:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aludir a la mínima entidad del aporte, toda vez que, de 1ó contrario, se autorizaría un paulatino y peligroso cercenamiento de las atribuciones municipales. .

6") Que las consideraciones expresadas conducen a la admisión de la demanda, respecto de cuyo contenido de condena parece oportuno diferir su estimación para el perfodo de ejecución de sentencia.

. Por lo expuesto se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los decretos 5085/68, 1766/70, 34/71 y 788/76, de las leyes 6509 y 6664, de los arts. 13 y 14 de la ley 2756 y de los arts. 29 y 17 de las leyes de presupuesto corréspondientes a los años 1987 y 1988.

Diferir para la oportunidad indicada en el considerando 6) lá determinación del monto de condena. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARrLos S. FAYT — Augusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.


HECTOR DANIEL URRUTIA :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conilucentes. Corresponde dejar sin efecto la denegatoria de la excarcelación qué omitió tratar el tema relativo a la inusitada prolongación del proceso, pues dado que el procesado lleva en detención preventiva casi cinco años, el fiscal ha solicitado una pena de seis años y seis meses de prisión y el proceso se encuentra al comienzo del plenario, tal ° Cuestión se presenta como particularmente relevante frentea lo dispuesto porlos arts.

- 379, inc. 6° y 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal (1).

(1) 4 de junio. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-507

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